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Ley contra la Vagancia 4891

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO
El Congreso ha dado la ley siguiente:
El congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1.- Vago es todo individuo que, carece de bienes y rentas, no ejerce profesión, arte ni oficio, ni tiene empleo, destino, industria, ocupación lícita, ni otro medio legítimo ni conocido de subsistencia, o, fingiendo tenerlos, carece de habitación;o, teniendo por suya la perteneciente a distinta persona, vive de la tolerancia, complacencia,sugestión, sujeción, tiranización o explotación de esta última.

Artículo 2.- La carencia de domicilio fijo y propio es presunción de vagancia, aun cuando no concurran todas o algunas de las circunstancias enunciadas en el artículo anterior.

Artículo 3.- Son también vagos:
1.- Los condenados, que, después de cumplida su condena y habiendo tenido por accesoria la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad, no se presente ante esta en los días y en los plazos que para hacerlo se les determinan;
2.- Los extranjeros expulsados que vuelvan al territorio sin permiso;
3.- Los que viajan sin recursos;
4.- Los que agencian, fomentan y explotan la prostitución profesional;
5.- Los que mendigan sin sufrir de invalidez; o inducen a otra persona a mendigar para aprovecharse del todo o de alguna parte de los rendimientos de esta industria; o descuidan de prohibir o impedir esta última a individuos que se hallan bajo su patria potestad, tutela, patronato, dependencia y vigilancia;
6.- Quienes se entregan al juego, a la bebida o al ocio, en forma tal, que ya no les sea posible satisfacer sus propias necesidades, ni menos las de aquellos a cuyo sostenimiento encuéntranse obligados, sin recurrir a extraña ayuda, fuere privada, religiosa, conventual o de beneficencia;
7.- La mujeres que, siendo meretrices de profesión, se sustraen de figurar en los padrones del caso, y burlan las prescripciones de los reglamentos de policía, defensivos de la salud, de la higiene y del decoro público; y
8.- Los que, por pereza y sin alegación de justa causa, rehuyen su participación en los trabajos que las autoridades requieran de ellos conforme a la ley, para bien y utilidad comunes.

Artículo 4.- La vagancia se considera circunstancia agravante en la punición de los delincuentes, correspondiendo al buen juicio de los magistrados tomar en consideración las circunstancias personales de aquellos, así como la naturaleza y los efectos del delito.

Artículo 5.-Los vagos a que se contrae el artículo 1° serán castigados por la policía con arresto de 60 días maximun, durante los cuales serán ocupados en alguna obra pública. Una vez cumplida la resolución, serán expulsados del territorio, con un auxilio de dinero equivalente al jornal ganado en la prestación de los indicados servicios o trabajos públicos.

Artículo 6.- Los vagos a que se refiere el artículo 2 serán expulsados del territorio u ocupados, si así lo prefieren, en un año de trabajo, durante el cual serán mantenidos por el producto de este último. Los expulsados que volvieren, serán, necesaria e indefectiblemente, castigados con un año de labor. Los que cumplido este año, reincidieran en la vagancia, serán castigados con dos años de trabajo; y así, sucesivamente, hasta cinco años maximun.

Artículo 7.- Los rematados que, después de cumplir una condena de reclusión o cárcel, no tomaren ocupación notoria en el semestre subsiguiente a la fecha de sus salida, pasarán, sin mas trámite, a llenar el año de labor prescrito en el artículo 6° de esta ley.

Artículo 8.- Ningún vago, extranjero o nacional, así como ningún extranjero calificado de pernicioso por las autoridades de policía, podrán utilizar el recurso de Habeas Corpus contra los arrestos, expulsiones o trabajo que, respecto de ellos, decretaren las autoridades de policía.
Comuniquense al Poder Judicial, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los veintiseis días del mes de enero de mil novecientos veinticuatro.

Guillermo Rey, Presidente del Senado
F.A. Mariategui, Presidente de la Cámara de Diputados.
R.C. Espinoza, Senador Secretario
Al Señor Preso dente de la República.

Por tanto: Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los dieciocho días del mes de enero de mil novecientos veinticuatro.

A.B.LEGUIA
Pedro José Rada y Gamio

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