CASO
Una pareja de esposos otorgan poder
a su hija para que esta puede disponer de los derechos que ellos tenían respecto
de un inmueble, sin embargo la hija aprovechándose se ese poder segun la parte demandante transfiere el 50 % de derechos de ese inmueble
a favor de su pareja, que para entonces era su esposo, sin embargo figuraban en
sus DNI como solteros. Mas adelante, el esposo realiza un acto jurídico de
mutuo con una tercera persona que tiene 20 años, otorgando como garantía hipotecaria del
mutuo los derechos que tiene inscrito sobre el inmueble. Los padres enterados
de lo ocurrido, interponen una demanda de nulidad de acto jurídico de mutuo con
garantía hipotecaria, con el fin de que se declare nulo el referido acto jurídico
por causales de fin ilícito, simulación absoluta e ir contra el orden público y
buenas costumbres.
Pregunta: ¿Tienen legitimidad para obrar activa la pareja,
si ellos no fueron parte de la relación material de constitución del mutuo con garantía
hipotecaria, pueden solicitar la nulidad de un acto en el cual dichas personas
no participaron.?
Voto: El colegiado estima que los demandantes están legitimados
para demandar la nulidad del acto jurídico de mutuo hipotecario como acto autónomo,
dado que es suficiente la invocación que realizan en el escrito de demanda de
su interés en conseguir la nulidad del acto impugnado, porque dicho acto los
perjudica en su derecho de propiedad que detentan sobre el inmueble hipotecado;
máxime que , las causales de nulidad absoluta previstas en el articulo 219 del Código
Civil por tener un carácter de interés publico de tutela de la legalidad,
pueden ser invocadas por cualquier persona para impugnar aquellos actos que
vulneren esa legalidad en defensa del Estado de Derecho vigente.
Voto en discordia: Carecen de
legitimidad para obrar, (…) cuestionan un acto jurídico en el cual dichas
personas no participaron, (…) siendo que los demandantes a efecto de tener
legitimidad para obrar debieron cuestionar judicialmente primero la nulidad del
primer acto jurídico (poder otorgado a su hija), luego cuestionar vía nulidad
el acto jurídico de compraventa ( que realiza su hija a favor de su esposo
sobre el 50 % de derechos) al considerarse titulares del bien hipotecado, pues
de lo contrario no se encuentra en posibilidad de cuestionar el acto jurídico
de mutuo con garantía hipotecaria en el cual no intervinieron.
Expediente 05744- 2013 7 Juzgado Civil Arequipa
Auto de vista 08 de abril del 2015