TITULO XIII
Concurso de varias leyes penales y de varios hechos punibles
Concurso de varias leyes penales y de varios hechos punibles
Art. 105.- Cuando varias disposiciones penales sean aplicables al mismo hecho, se reprimirá este con una de ellas, y en caso de diferencia, con la que establesca la pena mas grave.
Las penas accesorias y las medidas de seguridad podrán ser aplicables aunque no esten previstas mas que en una de esas disposiciones.
Art. 106.- Si existiera una ley penal especial para un hecho a que fuera aplicable una disposición general, solo se aplicará la especial.
Art. 107.- Cuando varias violaciones de la misma ley penal hubieren sido cometidas en el mismo momento de acción, o en momentos diversos con actos ejecutivos de la misma resolución criminal, se considerarán como un solo delito continuado, y se reprimirá con la pena correspondiente a este.
Art 108.- Cuando concurran varios hechos punibles que deban considerarse como otros tantos
delitos independientes, se impondrá la pena del delito mas grave, debiendo el juez tener en cuenta los otros, conforme al artículo 51, para fijar la mas severa represión.
Art 109.- Las multas serán acumuladas. Sin embargo, su importe no deberá exceder de mil libras, a no ser que para una de las infracciones le corresponda un maximun superior. Toda otra pena accesoria o medida de seguridad podrá ser aplicada, aunque solo este prevista por una de las infracciones en concurso.
Art 110.- Si despues de la sentencia definitiva condenatoria se descubriere otro hecho punible cometido antes de ella por el mismo condenado, se le sometera a nuevo juicio y se le aumentará la pena o se le aplicará la nueva pena correspondiente.
Las penas accesorias y las medidas de seguridad podrán ser aplicables aunque no esten previstas mas que en una de esas disposiciones.
Art. 106.- Si existiera una ley penal especial para un hecho a que fuera aplicable una disposición general, solo se aplicará la especial.
Art. 107.- Cuando varias violaciones de la misma ley penal hubieren sido cometidas en el mismo momento de acción, o en momentos diversos con actos ejecutivos de la misma resolución criminal, se considerarán como un solo delito continuado, y se reprimirá con la pena correspondiente a este.
Art 108.- Cuando concurran varios hechos punibles que deban considerarse como otros tantos
delitos independientes, se impondrá la pena del delito mas grave, debiendo el juez tener en cuenta los otros, conforme al artículo 51, para fijar la mas severa represión.
Art 109.- Las multas serán acumuladas. Sin embargo, su importe no deberá exceder de mil libras, a no ser que para una de las infracciones le corresponda un maximun superior. Toda otra pena accesoria o medida de seguridad podrá ser aplicada, aunque solo este prevista por una de las infracciones en concurso.
Art 110.- Si despues de la sentencia definitiva condenatoria se descubriere otro hecho punible cometido antes de ella por el mismo condenado, se le sometera a nuevo juicio y se le aumentará la pena o se le aplicará la nueva pena correspondiente.