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miércoles, 27 de abril de 2016

¿Tiene legitimidad para obrar una persona que no fue parte de la relación material ?

CASO
Una pareja de esposos otorgan poder a su hija para que esta puede disponer de los derechos que ellos tenían respecto de un inmueble, sin embargo la hija  aprovechándose se ese poder segun la parte demandante transfiere el 50 % de derechos de ese inmueble a favor de su pareja, que para entonces era su esposo, sin embargo figuraban en sus DNI como solteros. Mas adelante, el esposo realiza un acto jurídico de mutuo con una tercera persona que tiene 20 años, otorgando como garantía hipotecaria del mutuo los derechos que tiene inscrito sobre el inmueble. Los padres enterados de lo ocurrido, interponen una demanda de nulidad de acto jurídico de mutuo con garantía hipotecaria, con el fin de que se declare nulo el referido acto jurídico por causales de fin ilícito, simulación absoluta e ir contra el orden público y buenas costumbres.

Pregunta: ¿Tienen legitimidad para obrar activa la pareja, si ellos no fueron parte de la relación material de constitución del mutuo con garantía hipotecaria, pueden solicitar la nulidad de un acto en el cual dichas personas no participaron.?

Voto: El colegiado estima que los demandantes están legitimados para demandar la nulidad del acto jurídico de mutuo hipotecario como acto autónomo, dado que es suficiente la invocación que realizan en el escrito de demanda de su interés en conseguir la nulidad del acto impugnado, porque dicho acto los perjudica en su derecho de propiedad que detentan sobre el inmueble hipotecado; máxime que , las causales de nulidad absoluta previstas en el articulo 219 del Código Civil por tener un carácter de interés publico de tutela de la legalidad, pueden ser invocadas por cualquier persona para impugnar aquellos actos que vulneren esa legalidad en defensa del Estado de Derecho vigente.


Voto en discordia: Carecen de legitimidad para obrar, (…) cuestionan un acto jurídico en el cual dichas personas no participaron, (…) siendo que los demandantes a efecto de tener legitimidad para obrar debieron cuestionar judicialmente primero la nulidad del primer acto jurídico (poder otorgado a su hija), luego cuestionar vía nulidad el acto jurídico de compraventa ( que realiza su hija a favor de su esposo sobre el 50 % de derechos) al considerarse titulares del bien hipotecado, pues de lo contrario no se encuentra en posibilidad de cuestionar el acto jurídico de mutuo con garantía hipotecaria en el cual no intervinieron. 

Expediente 05744- 2013 7 Juzgado Civil Arequipa
Auto de vista 08 de abril del 2015

martes, 26 de abril de 2016

A mi hija...

                          A mi hija...
Hola preciosa, hoy quería contarte que
tu padre hizo lo que quizo en esta vida...
...en eso se resume todo.

Tu mundo y el mio son un tanto diferentes,
yo jugué a los trompos,
hice cortamontes al pie del rió a los 12 años,
tuve mi primera enamorada ingresando al colegio
y leí mi primera novela a los 21.

No fue tan agitada mi vida,
y si quieres saber mi recuerdo mas preciado,
debes saber que tu padre lo tuvo todo a los 8,
y eso tus abuelos lo saben.

Siempre me prepare para conocer a tu madre,
desde los 20 me ideaba mil maneras de encontrarla,
la buscaba,
la pensaba,
la diseñaba,
la soñaba...

Tu no eres resultado del azar, fuiste planificada...
cada dia, cada hora,
no habia espacio, ni tiempo que me impidieran hacerlo.

No fui un santo, ni un heroe...

Lo mas preciado que podría heredarte es el soñar,
sueña hija, puedes hacer lo que quieras,
puedes reír, puedes gritar,
puedes viajar,
puedes amar... pero no te detengas.


Atte. Tu Padre

Domingo 27 de mayo del 2012, 7:13 pm


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