Estudio Juridico RANILLA - MONTES

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jueves, 16 de septiembre de 2010

I CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL(Civil, Penal, Laboral y Administrativo)


El presente congreso internacional busca a través de la reunión de importantes expertos en el desarrollo del Derecho Procesal( a nivel nacional e internacional), estudiar y aplicar los fundamentos políticos y jurídicos que posibiliten a todas las personas el resguardo de una de sus principales garantias en el desarrollo de un proceso, garantía por la cual sus derechos sustantivos queden siempre bajo la imparcial tutela de los operadores de la ley, quienes a través de un debido proceso encuentren en la medida de lo posible una "perfecta" relación entre un sistema garantiste y un sistema que busca un proceso eficaz, ello siempre bajo un foro de libertad y pluralidad.

Por lo tanto las personas que podamos participar a lo largo de este importante evento podremos:

Identificar y formar aun apreciación crítica de los errores del sistema nacional de administración de justicia.

Analizar las soluciones concretas dadas a los errores del sistema de justicia en las legislaciones extranjeras, como la de Argentina, Uruguay, Paraguay,así como as posibles soluciones otorgadas por l os especialistas nacionales.

Incentivar en los participantes la creación de propuestas concretas a la problematica actual de nuestro sistema de justicia a nivel civil, penal, laboral y administrativo.

TEMA: Garantias en la administración de justicia Civil, Penal , Laboral y Administrativa.
Fecha: 27 y 28 de setiembre.
Ponentes: Internacionales, Nacionales y Locales.

Inversión: S./ 30.00 Nuevos Soles
Profesionales: S./40.00 Nuevos Soles
Beneficios:
  1. Libro electrónico del evento.
  2. Carpetas del evento
  3. Certificación
El que desee inscribirse, en la aula del 2 "a" de la Facultad de Derecho, con Franklin Jimmy Ranilla Montes.

martes, 14 de septiembre de 2010

Concurso de varias leyes penales y de varios hechos punibles

CODIGO PENAL DE 1924 (Página 40 y 41).

TITULO XIII

Concurso de varias leyes penales y de varios hechos punibles

Art. 105.- Cuando varias disposiciones penales sean aplicables al mismo hecho, se reprimirá este con una de ellas, y en caso de diferencia, con la que establesca la pena mas grave.
Las penas accesorias y las medidas de seguridad podrán ser aplicables aunque no esten previstas mas que en una de esas disposiciones.

Art. 106.- Si existiera una ley penal especial para un hecho a que fuera aplicable una disposición general, solo se aplicará la especial.

Art. 107.- Cuando varias violaciones de la misma ley penal hubieren sido cometidas en el mismo momento de acción, o en momentos diversos con actos ejecutivos de la misma resolución criminal, se considerarán como un solo delito continuado, y se reprimirá con la pena correspondiente a este.

Art 108.- Cuando concurran varios hechos punibles que deban considerarse como otros tantos
delitos independientes, se impondrá la pena del delito mas grave, debiendo el juez tener en cuenta los otros, conforme al artículo 51, para fijar la mas severa represión.

Art 109.- Las multas serán acumuladas. Sin embargo, su importe no deberá exceder de mil libras, a no ser que para una de las infracciones le corresponda un maximun superior. Toda otra pena accesoria o medida de seguridad podrá ser aplicada, aunque solo este prevista por una de las infracciones en concurso.

Art 110.- Si despues de la sentencia definitiva condenatoria se descubriere otro hecho punible cometido antes de ella por el mismo condenado, se le sometera a nuevo juicio y se le aumentará la pena o se le aplicará la nueva pena correspondiente.

lunes, 13 de septiembre de 2010

A dos semanas de las elecciones...

Nos queda muy poco tiempo.. Arequipa elige quien te ofrezca propuestas, no caravanas, afiches y caras bonitas. De eso ya hemos tenido demasiado y nos ha ido muy mal.


Aqui les dejo un video que hice, adheriendo algunos audios que mis amigos de coplan me enviaron.




Propaganda abrumadora en Arequipa




Este otro video, es de una campaña publicitaria , muy interesante por cierto el modo como lo hace, muy diferente a lo que estamos acostumbrados a ver.

miércoles, 8 de septiembre de 2010

Ley contra la Vagancia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO
El Congreso ha dado la ley siguiente:
El congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1.- Vago es todo individuo que, carece de bienes y rentas, no ejerce profesión, arte ni oficio, ni tiene empleo, destino, industria, ocupación lícita, ni otro medio legítimo ni conocido de subsistencia, o, fingiendo tenerlos, carece de habitación;o, teniendo por suya la perteneciente a distinta persona, vive de la tolerancia, complacencia,sugestión, sujeción, tiranización o explotación de esta última.

Artículo 2.- La carencia de domicilio fijo y propio es presunción de vagancia, aun cuando no concurran todas o algunas de las circunstancias enunciadas en el artículo anterior.

Artículo 3.- Son también vagos:
1.- Los condenados, que, después de cumplida su condena y habiendo tenido por accesoria la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad, no se presente ante esta en los días y en los plazos que para hacerlo se les determinan;
2.- Los extranjeros expulsados que vuelvan al territorio sin permiso;
3.- Los que viajan sin recursos;
4.- Los que agencian, fomentan y explotan la prostitución profesional;
5.- Los que mendigan sin sufrir de invalidez; o inducen a otra persona a mendigar para aprovecharse del todo o de alguna parte de los rendimientos de esta industria; o descuidan de prohibir o impedir esta última a individuos que se hallan bajo su patria potestad, tutela, patronato, dependencia y vigilancia;
6.- Quienes se entregan al juego, a la bebida o al ocio, en forma tal, que ya no les sea posible satisfacer sus propias necesidades, ni menos las de aquellos a cuyo sostenimiento encuéntranse obligados, sin recurrir a extraña ayuda, fuere privada, religiosa, conventual o de beneficencia;
7.- La mujeres que, siendo meretrices de profesión, se sustraen de figurar en los padrones del caso, y burlan las prescripciones de los reglamentos de policía, defensivos de la salud, de la higiene y del decoro público; y
8.- Los que, por pereza y sin alegación de justa causa, rehuyen su participación en los trabajos que las autoridades requieran de ellos conforme a la ley, para bien y utilidad comunes.

Artículo 4.- La vagancia se considera circunstancia agravante en la punición de los delincuentes, correspondiendo al buen juicio de los magistrados tomar en consideración las circunstancias personales de aquellos, así como la naturaleza y los efectos del delito.

Artículo 5.-Los vagos a que se contrae el artículo 1° serán castigados por la policía con arresto de 60 días maximun, durante los cuales serán ocupados en alguna obra pública. Una vez cumplida la resolución, serán expulsados del territorio, con un auxilio de dinero equivalente al jornal ganado en la prestación de los indicados servicios o trabajos públicos.

Artículo 6.- Los vagos a que se refiere el artículo 2 serán expulsados del territorio u ocupados, si así lo prefieren, en un año de trabajo, durante el cual serán mantenidos por el producto de este último. Los expulsados que volvieren, serán, necesaria e indefectiblemente, castigados con un año de labor. Los que cumplido este año, reincidieran en la vagancia, serán castigados con dos años de trabajo; y así, sucesivamente, hasta cinco años maximun.

Artículo 7.- Los rematados que, después de cumplir una condena de reclusión o cárcel, no tomaren ocupación notoria en el semestre subsiguiente a la fecha de sus salida, pasarán, sin mas trámite, a llenar el año de labor prescrito en el artículo 6° de esta ley.

Artículo 8.- Ningún vago, extranjero o nacional, así como ningún extranjero calificado de pernicioso por las autoridades de policía, podrán utilizar el recurso de Habeas Corpus contra los arrestos, expulsiones o trabajo que, respecto de ellos, decretaren las autoridades de policía.
Comuniquense al Poder Judicial, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los veintiseis días del mes de enero de mil novecientos veinticuatro.

Guillermo Rey, Presidente del Senado
F.A. Mariategui, Presidente de la Cámara de Diputados.
R.C. Espinoza, Senador Secretario
Al Señor Preso dente de la República.

Por tanto: Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los dieciocho días del mes de enero de mil novecientos veinticuatro.

A.B.LEGUIA
Pedro José Rada y Gamio

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